¿Cómo debe ser el manejo de personas fallecidas por Covid-19?

La Secretaría de Salud (SSa) emitió una Guía para el Manejo y Masivo de cadáveres por Covid-19, en la que destaca que para el reconocimiento de un familiar, únicamente se les permitirá el acceso a la morgue a dos familiares y/o amigos más próximos y cercanos.

Ambos deberán utilizar equipo de protección y estarán supervisados en todo momento por personal de salud, ya que no se permitirá , bajo ninguna circunstancia, establecer contacto físico con el cadáver, es decir, no tocar ni besar el cuerpo, así como las superficies u otros fómites de su entorno que pudiera estar contaminados.

“Es importante respetar la decisión de los familiares de ver el cuerpo si así lo solicitan, después de su extracción de la sala de aislamiento o área de urgencias. No hay evidencia hasta la fecha, de que exista riesgo alto de infección a partir de cadáveres de personas fallecidas por COVID-19”, establece.

Sin embargo, advierte que estos cadáveres podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos por lo que recomienda no realizar embalsamamientos y velación del cuerpo, para reducir el tiempo a destino final del cuerpo y riesgo de transmisión entre personas y potenciales contactos.

Además de que condiciona la entrega del cadáver por parte del personal de la institución de salud, a que la familia ya cuente con un plan de disposición del cuerpo y con los servicios funerarios contratados, recomendando no abrir el ataúd.

“La disposición final del cadáver será de forma inmediata mediante cremación o inhumación, según disponibilidad, solo para los cuerpos identificados y reclamados, respetando siempre que sea posible la decisión de los familiares más próximos”, apunta.

El documento establece que la cremación puede considerarse, si y solo si se cumplen con las siguientes premisas:

  • Que el cuerpo está plenamente identificado y reclamado.
  • Que familia ha sido informada y está de acuerdo con la decisión de cremación
  • Que no se trate de una muerte violenta o en investigación judicial (ej. homicidio, suicidio, muerte en custodia). Las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo infeccioso.

El manejo por parte del personal para el traslado del cuerpo establece que la bolsa para traslado debe introducirse en un féretro previa su desinfección externa con solución con hipoclorito de sodio a 0.1%, pero bajo ninguna circunstancia se deberán de reutilizar los féretros.

Así como la limitante de menos de cuatro horas para los actos funerarios, con menos de 20 personas presentes respetando las medidas de sana distancia y en ningún momento abrir el féretro.

También aborda una cuarentena para los deudos más cercanos que hayan estado en contacto directo con la persona fallecida durante el periodo de transmisión de SARS-CoV-2., pudiendo recibir el pésame de los familiares y conocidos cercanos en su hogar, de preferencia al terminar los 14 días de distanciamiento referido, siguiendo las disposiciones establecidas para evitar contagios.

En cuanto a los cuerpos identificados pero no reclamados, se dará aviso inmediato a trabajo social, y a la Comisión Nacional de Búsqueda y/o Local, para tratar de localizar a los familiares o responsables y en caso de no encontrarlos dentro de las 12 horas posterior a la muerte, se dará aviso a la Fiscalía General de Justicia del Estado, SEMEFO o autoridad correspondiente.

Lo anterior, según lo dispuesto en cada entidad federativa, a fin de que se elabore el formulario post-mortem y se proceda conforme a lo establecido para el manejo de cuerpos de personas no identificadas o identificadas y no reclamadas. En caso de cuerpos no identificados se realizará este procedimiento (formulario post-mortem) de manera inmediata.

Queda prohibida la incineración de los cuerpos no identificados o identificados no reclamados de personas fallecidas por sospecha confirmación de SARS-CoV-2“, establece.

La SSa ya se adelanta al posible colapso por las defunciones por el virus y cuenta con un apartado sobre el Manejo Masivo de Cadáveres, en donde establece que el panorama obliga a estar preparados para una saturación y rebase en el manejo de cadáveres y servicios funerarios.

Por lo que es posible que no se cuente con espacios y servicios funerarios suficientes para la disposición final del cadáver en un tiempo razonable.

“Ante la presencia de este riesgo, se deben realizar las gestiones correspondientes considerando que se pudiesen requerir en un corto tiempo de un mayor número de espacios para resguardo y disposición final de los cadáveres, como cámaras frías, crematorios y espacios para inhumación, que en caso de no estar disponibles provocaría mayor tiempo de resguardo de los cuerpos, afectación a la familia y riesgo biológico para las personas encargadas del manejo del cadáver en las unidades de salud, servicios forenses y funerarias”, advierte.

Otros factores que se deberán de considerar en planes de manejo masivo de cadáveres consistirían en agilizar aquellos trámites administrativos y autorizaciones de cremación y/o inhumación acotadas a los horarios rutinarios, que podría retrasar la disposición final de los cuerpos.

Así como considerar que algunas familias pudiesen no contar con los recursos para los servicios funerarios, por lo que será necesario considerar apoyos sociales para evitar el abandono del cuerpo.